SEMINARIO DE ENTRENAMIENTO MINISTERIAL
Indice:
TITULO PRIMERO De los estudios
TITULO SEGUNDO Del proceso de admisión
TITULO TERCERO De los programas educativos
TITULO CUARTO De los derechos y las obligaciones de los alumnos.
TITULO PRIMERO
De los estudios
CAPITULO UNICO
De la finalidad de los estudiosEl presente reglamento regula la selección, el ingreso, la permanencia y el egreso de los alumnos que realizan estudios en el SEM. Sus disposiciones son obligatorias y de observancia general. La ignorancia sobre este reglamento no es disculpa para su observancia.
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El SEM impartirá estudios de tipo superior <con validez solo para la Iglesia de Dios (7º día) A.R.> en tres opciones: terminal de un año (obrero local), terminal de dos años (Diacono) y de período completo de cuatro años (Ministro), cursos de actualización en las diversas modalidades escolar y extraescolar, en la forma que determine el Consejo Académico del Seminario.
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El Seminario impartirá estudios de tipo superior en sus dos opciones terminales (obrero local y diacono) que le permita a sus egresados integrarse al liderazgo de una Iglesia local de manera que beneficie el trabajo nacional de la asociación religiosa, a su comunidad y el país.
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El seminario impartirá estudios de tipo superior en su opción de grado ministerial (diploma pastoral por cuatro años) que le permita a sus egresados incorporase a la labor pastoral y el liderazgo nacional de manera que beneficie a la asociación religiosa y al país.
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Los estudios de actualización tendrán como finalidad preparar especialistas en las distintas áreas de la labor pastoral brindándoles conocimientos específicos y los elementos necesarios para el ejercicio práctico de la misma.
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TITULO SEGUNDO
Del proceso de admisión
Para regular el proceso de admisión de alumnos, en el Seminario se constituirá una Comisión que estará integrada por:
- Director del seminario;
- Al menos dos consejeros del Ejecutivo Nacional de la A.R.
- Al menos dos Directores de departamentos nacionales.
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El Seminario admitirá como alumnos a las opciones terminales Obrero, Diacono y grado ministerial a aquellos aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:
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CAPITULO II
De la calidad de alumnoLos aspirantes que reúnan los requisitos de ingreso y realicen sus trámites de inscripción oportunamente, adquirirán la calidad de alumnos.
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La calidad de alumno en los estudios que imparte el SEM otorga los derechos y obligaciones previstas en el presente Reglamento y en las demás normas y disposiciones reglamentarias del seminario y de la Iglesia de Dios (7º dia).
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La calidad de alumno se pierde en forma definitiva por las causas siguientes:
- Por conclusión del programa educativo correspondiente;
- Por renuncia expresa al seminario
- Por interrupción injustificada de sus estudios.
- Por interrupción justificada de sus estudios durante más de dos períodos escolares consecutivos.
- Por sanción definitiva dictada por el órgano competente que implique expulsión del Seminario.
- Por sanción administrativa debido a desempeño académico irregular.
- Por no haber acreditado la evaluación especial cuando ésta constituya la última oportunidad para acreditar una misma asignatura (artículo 26)
- Por darse de baja temporal por segunda vez.
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La baja temporal de los alumnos, una vez inscritos, deberá ser comunicada dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio del cuatrimestre respectivo mediante el procedimiento que para tal efecto establezca el seminario.
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TITULO TERCERO
De los programas educativos
La educación que imparta el seminario se basará en el principio de respeto a la doctrina de la iglesia de Dios (7º dia) y responsabilidad docente, que procuren la armonía entre profesores y alumnos; desarrollará la capacidad y aptitudes de los alumnos para aprender por sí mismos; y promoverá el trabajo en grupo para asegurar así la comunicación dentro de la comunidad educativa.
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Los programas educativos que imparte el seminario, comprenden etapas académicas cuya organización permitirá que el alumno obtenga conocimientos, Habilidades, aptitudes, actitudes y valores que lo identifiquen con su quehacer
Pastoral a partir del desarrollo de competencias en función de las situaciones
Cambiantes de la realidad del ministerio pastoral.
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En los programas educativos correspondientes se señalarán al menos los siguientes elementos:
- La denominación del programa en el nivel correspondiente del tipo superior.
- El objetivo general y los específicos;
- La relación de las asignaturas que lo integran, características de seriación, tipo de calificación numérica o nominal.
- La estructura general del programa educativo señalando el orden de todas sus etapas y los nombres de las asignaturas.
- La duración normal del programa educativo.
- Los antecedentes académicos necesarios.
- El título, diploma o constancia que se otorga y los requisitos para obtenerlos.
- Los demás que se consideren necesarios.
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Los programas indicativos de las asignaturas contendrán:
- La denominación de la asignatura
- Los ejes temáticos;
- El número de horas-clase y, en su caso, de horas prácticas, laboratorio o taller;
- El objetivo general y, en su caso, los objetivos específicos;
- Las modalidades de conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje incluidas las de investigación,
- La bibliografía actualizada y otros materiales;
- El tipo y modalidades de evaluación; y
- Las demás actividades complementarias que el alumno deberá realizar.
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La estructura y duración de los programas educativos, deberán ser aprobadas por el Consejo Académico del seminario.
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Para los efectos del presente Reglamento, el programa educativo se desarrollará en Periodos cuatrimestrales debiendo constar cada uno de éstos de un mínimo de 16 semanas efectivas de clases.
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CAPITULO II
De la evaluación del rendimiento escolar.La evaluación del rendimiento escolar de los alumnos permitirá verificar el grado de realización de los objetivos previstos en los programas educativos y que profesores y alumnos conozcan la eficiencia del proceso de aprendizaje en que participan.
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La evaluación de conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores adquiridos por los alumnos, se efectuará conforme a las modalidades que establezcan los respectivos programas educativos y considerará:
- La participación y rendimiento en las clases, en los ejercicios, prácticas y otras actividades académicas obligatorias.
- El resultado obtenido en las evaluaciones parciales y finales.
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Las evaluaciones, serán parciales y finales, estas últimas deberán ser ordinarias, extraordinarias y especiales, de acuerdo con lo siguiente:
- Los cursos regulares de cada asignatura deberán contemplar cuando menos dos evaluaciones parciales y una final.
- Los cursos regulares de cualquier asignatura para su evaluación final se calificarán mediante la aplicación de examen ordinario y extraordinario; éstas se realizarán en los períodos que establezca el Calendario Escolar.
- Las evaluaciones especiales se realizarán en los períodos que el seminario determine.
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La calificación de los exámenes finales se asentará en las actas de evaluación; según lo establecido en los programas educativos y podrán ser del tipo numérico o nominal de acuerdo con lo siguiente:
- En escala de 0 a 100, con incrementos de valor unitario, si es del tipo numérico.
- Como “Acreditada” o “No Acreditada”, si es del tipo nominal.
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La calificación mínima aprobatoria será de ochenta en el caso del programa pastoral y de sesenta en el caso de los cursos terminales. Las calificaciones no aprobatorias, se asentarán en las listas y actas correspondientes con las siglas “NA” y/o la leyenda “No Acreditada”.
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Los profesores podrán declarar exentos de la obligación de presentar examen final ordinario, a aquellos alumnos que cumplan con un noventa por ciento de asistencia y alcancen un promedio mínimo de noventa en las evaluaciones parciales.
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Los profesores deberán entregar a la secretaria del seminario las actas de evaluación debidamente requisitadas, dentro de las 48 horas siguientes a su aplicación.
El SEM hará la publicación de los resultados de las evaluaciones al día hábil siguiente, en el espacio destinado para informar a los alumnos.
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Los profesores deberán asentar las calificaciones finales en las actas de evaluación y/o en otra forma de registro que establezca el seminario.
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El alumno que no acredite alguna de las asignaturas cursadas (máximo tres) durante los periodos ordinarios de evaluación, tendrá derecho a solicitar evaluación extraordinaria y la obligación de presentarse el día y hora fijados por el seminario en conformidad con los periodos previstos en el Calendario Escolar. De no acreditarla deberá cursar de nuevo la asignatura como última oportunidad para acreditarla.
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Tendrán derecho a evaluación extraordinaria los alumnos que realicen el pago oportuno de la cuota correspondiente cuyo monto será fijado por el consejo académico en cada periodo escolar.
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Se considera que una asignatura no está acreditada, cuando:
- El alumno cursó la asignatura y no obtuvo una calificación aprobatoria.
- El alumno se inscribió pero no la cursó o no se presentó a evaluación.
- El alumno solicitó evaluación extraordinaria o especial y no se presentó o no obtuvo la calificación mínima aprobatoria.
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Las evaluaciones se harán dentro de las instalaciones del Seminario y en los horarios establecidos por la Dirección. Cuando por las características de la evaluación o por condiciones especiales del alumno no sea posible su realización, el director del seminario en acuerdo con el supervisor del Ejecutivo podrá autorizar que se lleven a cabo en lugares y horarios distintos.
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Los problemas específicos de los alumnos sobre el proceso de aprendizaje y las evaluaciones, serán tratados en primera instancia ante el profesor de la asignatura correspondiente y en segunda, ante el Director del Seminario.
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En los estudios de especialización escolar, extraescolar podrán determinarse modalidades de evaluación y factores de ponderación diversos, en la forma que dispongan los respectivos programas educativos.
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Las correcciones a las actas de evaluación por error u omisión, se podrán hacer:
- En el espacio reservado para tal efecto en el acta respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, con la anuencia del profesor, del Director del seminario.
- Una vez transcurrido el plazo previsto en la fracción anterior, mediante solicitud del alumno ante el director del seminario, en la que anexe los documentos que comprueben el error de manera fehaciente y previo acuerdo con el supervisor del ejecutivo, se rectificará o ratificará la calificación en los registros escolares.
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En caso de inconformidad, los alumnos podrán solicitar por escrito al director del seminario la revisión de su evaluación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados para que en su caso, una Comisión nombrada por el Departamento Académico, integrada por tres profesores, revise y ordene la aplicación de una nueva evaluación y se ratifique o rectifique la calificación, la decisión será inapelable.
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El consejo académico en sus reuniones deliberará sobre el desempeño social del estudiante. Se buscara en el: una actitud de servicio, una actitud y aptitud para relacionarse de manera adecuada con quienes le rodean y una adecuada puesta en práctica de lo que aprende.Entregara periódicamente, según lo fije el mismo consejo, sus recomendaciones al alumno. La evaluación del progreso del alumno respecto a dichas recomendaciones también la hará el consejo académico, evaluación que se convertirá en elemento determinante (no obstante su desempeño académico) e inapelable para que el alumno tenga derecho a continuar en el SEM.
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CAPITULO III
De las prácticas de campoTienen preferencia en la asignación, las congregaciones patrocinadoras del alumno.
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Para que una congregación reciba durante el periodo de educación a distancia a un alumno esta deberá contar con solvencia económica para:
- Cubrir los gastos de traslado del alumno
- Bonificaral alumno 1.5 salarios mínimos del d.f. al mes
- Brindarle Hospedaje al alumno
- Proporcionarle alimentación al alumno
- Proporcionarle recursos económicos para la visitación pastoral
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Para que una congregación reciba a un alumno durante el periodo de educación escolarizada, esta ó el distrito correspondiente, deberá contar con solvencia económica para cubrirle susgastos de traslado mas una cantidad (fijada por la misma congregación) como estímulo.
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El sobreveedor correspondiente a la congregación que recibe a un alumno, ejercerá sobre él su función administrativa común asegurándose que mantenga contactoadecuado con el SEM.
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El alumno no puede faltar a sus prácticas sin la previa autorización del sobreveedor en el caso de que funja como pastor y en el caso de que funja como obrero, autorización del pastor titular;en ambos casos con notificación a la dirección del SEM. Tres faltas consecutivas (justificadas o no) obligan a reiniciar la práctica en el siguiente periodo escolar.
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La entrega de reportes a la Dirección será trimestral, con copia para el sobreveedor.
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Para realizar las prácticas de campo a distancia o para que un alumno sea candidato para la ordenación, no deberá tener adeudos académicos ni económicos.
CAPITULO IV Del cambio a otro cursos
Cuando un alumno del diploma pastoral, dentro de sus dos primeros años no mantenga el nivel escolar requerido para este diploma puede optar por el cambio a los cursos terminales de obrero y diacono siempre y cuando su nivel académico alcance los requerimientos de estos cursos y no haya objeción por su conducta.
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En lo referido al artículo anterior, el alumno tendrá derecho a su ordenación como diacono, con la recomendación del seminario para que su nombramiento como ministro se realice como mínimo cuatro años después.
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Cuando el consejo académico del Seminario juzgué conveniente, tiene la facultad de ofrecer a un alumno de los cursos terminales, el ser incorporado al diploma pastoral elaborando para tal efecto los mecanismos de revalidación que considere necesarios.
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Cuando el consejo académico del seminario juzgue conveniente, tiene la facultad de ofrecer a un alumno del diploma pastoral su incorporación a los cursos terminales sin derecho al nombramiento hasta que los mecanismos, que el mismo consejo establezca, lo determinen.
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TITULO CUARTO
De los derechos y las obligaciones de los alumnos.
Son derechos de los alumnos:
- Recibir la educación que imparta el SEM en igualdad de oportunidades conforme a los programas vigentes.
- Recibir el número de sesiones previstas para cada asignatura en los lugares y horarios señalados previamente.
- Recibir información y asesoría oportuna sobre el contenido de los programas y las actividades académicas que desarrolla el SEM, los trámites escolares y los servicios que presta.
- Ser evaluados de conformidad con los programas educativos correspondientes.
- Usar adecuadamente las instalaciones y demás bienes del SEM y del C.A.
- Ser electos representantes de los alumnos ante el Consejo Académico y Consejo Ejecutivo para solicitar apoyos para la realización de sus estudios de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la A.R. y previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el ordenamiento correspondiente; y
- Los demás que se deriven de este Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias del SEM y de la A.R:
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CAPITULO II
De las obligacionesSon obligaciones de los alumnos:
- Respetar y cumplir las disposiciones que rigen la vida académica de acuerdo con la legislación del SEM y la A.R.
- Realizar oportunamente los trámites escolares.
- Cumplir con la totalidad de los requisitos y actividades académicas y de campo del Programa educativo correspondiente.
- Presentar las evaluaciones.
- Asistir puntualmente a clases.
- Evitar la realización de actos o hechos que lesionen los principios cristianos o la buena marcha de las actividades académicas.
- Obtener previamente el permiso de la Dirección del SEM para la realización de actividades litúrgicas, culturales y deportivas dentro de las instalaciones del SEM y C.A. o fuera de ellas, cuando se utilice el nombre del SEM.
- Guardar consideración y respeto a los miembros de la comunidad del C.A. (que forman el Seminario y las oficinas generales) y a sus visitantes.
- Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, mobiliario, equipo de computo, maquinaria, material escolar y bibliográfico y otros bienes del Seminario y oficinas generales.
- Las demás que se deriven de este Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias del SEM y de la A.R.
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CAPITULO III
De los estímulos, distinciones y reconocimientosEl SEM otorgará los estímulos, distinciones y reconocimientos Siguientes:
- Reconocimiento de matrícula de honor para el alumno que obtenga el promedio de calificación más alto en cada programa educativo y haya observado buena conducta. Esta distinción se concederá solamente a un alumno por cada período y programa que se imparta en el SEM.
- Exención de pago de cuotas en los casos y conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el SEM.
- Los demás que acuerde el Consejo Académico Universitario.
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Un alumno podrá recibir más de una de las distinciones, estímulos o reconocimientos establecidos en el presente Reglamento. Las decisiones sobre su otorgamiento serán inapelables.
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CAPITULO IV
De las sanciones y de las medidas administrativasLos alumnos como miembros de la comunidad del C.A., son responsables del cumplimiento de las obligaciones que les imponga el presente Reglamento y las demás normas y disposiciones reglamentarias del SEM y de la A.R.
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Se considerarán faltas contra la disciplina y el orden del SEM las siguientes:
- Participar en desórdenes dentro de la Institución.
- Faltar al respeto a cualquier miembro de la comunidad del C.A. (SEM y/u Oficinas generales).
- Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las evaluaciones.
- Falsificar documentos oficiales del SEM.
- Utilizar documentos falsificados e información falsa.
- Engañar a miembros de la comunidad del C.A. o aprovecharse del error para obtener ilícitamente algún beneficio.
- Destruir, dañar intencionalmente las instalaciones, equipo, mobiliario y demás bienes que integran el patrimonio del C.A.
- Utilizar sin autorización el nombre, lema o logotipo del SEM.
- Consumir bebidas embriagantes, fumar o desacatar la doctrina dietética de la A.R.
- Las demás que se deriven de este Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias del SEM.
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Las sanciones que corresponde aplicar por la comisión de faltas a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:
- Amonestación escrita
- Negación de los beneficios de exención de pago, de crédito educativo o cancelación de los otorgados.
- Suspensión de sus derechos escolares hasta por un año.
- Expulsión del SEM.
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Las medidas administrativas que corresponde aplicar a los alumnos cuyo desempeño académico sea irregular serán las siguientes:
- Baja definitiva para el alumno de primer ingreso cuando no haya acreditado como mínimo el cincuenta por ciento de las asignaturas del primer cuatrimestre.
- Baja definitiva para el alumno que haya reprobado el total de las asignaturas del segundo cuatrimestre.
- Baja definitiva cuando no se acredite la evaluación especial y ésta constituya la ultima oportunidad para acreditar una asignatura.
- Baja temporal en caso de que un alumno no acredite cuatro materias en cuyo caso tendrá que recursar el cuatrimestre.
- Los alumnos del SEM que se reinscriban en forma extemporánea, deberán pagar una cuota extraordinaria.
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CAPITULO V
Del procedimiento de aplicación de sancionesHabrá un Tribunal integrado por dos profesores preferentemente los de mayor antigüedad en la Institución, designados por la Dirección y el supervisor del Ejecutivo.
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Corresponderá a este Tribunal la aplicación de las sanciones a los alumnos, por la comisión de faltas.
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En la aplicación de sanciones, el Tribunal al emitir su resolución, deberá considerar los siguientes criterios:
- La conducta observada por el alumno durante su estancia en el SEM;
- El desempeño académico del alumno;
- Los motivos que le impulsaron a cometer la falta; y
- Las consecuencias producidas por la falta.
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El Tribunalpara la aplicación de sanciones observará el siguiente
Procedimiento:
- Se citará al interesado haciéndole saber la falta que se le imputa y el lugar, día y hora en que se celebrará la sesión, la que se llevará a cabo en un plazo no mayor de diez días hábiles ni menor de cinco, siguientes a la emisión del citatorio.
- El interesado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
- El Tribunal dictará la resolución que corresponda misma que será comunicada al interesado en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes. En caso que se dictamine expulsión de SEM el alumno podrá solicitar por escrito su revisión ante el Consejo académico del SEM dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución.
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El consejo Académico una vez que reciba la solicitud de revisión por conducto del Director, resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución del Consejo Académico, será inapelable.
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